Época: Reinado Fernando VII
Inicio: Año 1812
Fin: Año 1812

Antecedente:
Las Cortes de Cádiz

(C) Rafael Sánchez Mantero



Comentario

En las primeras sesiones, los debates se centraron sobre las grandes cuestiones de principio, y en ellas, los liberales mostraron ya sus dotes dialécticas y su habilidad para sostener sus argumentos favorables al cambio. Se discutió sobre la soberanía nacional y Muñoz Torrero propuso que, al no estar presente el rey, la soberanía había que delegarla en alguien. Nadie mejor que las Cortes, que reunía a los representantes de la nación, para asumir aquella delegación. Esta escisión llevó a la cuestión de la separación de poderes. El argumento era que si la soberanía residía en un grupo numeroso de personas, como era el caso de las Cortes, era necesario que éstas abdicasen del poder ejecutivo y del judicial, para dedicarse sólo a a ejercer el poder legislativo.
Pero el debate político más intenso que tuvo lugar en los primeros días, exactamente entre el 14 de octubre y el 10 de noviembre de 1810, y que a juicio de J. Fontana comenzó a señalar las diferencias entre progresistas y reaccionarios, fue el de la libertad de imprenta. El decreto era importante porque permitiría ir preparando ideológicamente a la opinión para los cambios que los liberales se disponían a hacer aprobar. Una comisión formada, entre otros por Muñoz Torrero, Argüelles, Pérez de Castro y Juan Nicasio Gallego, redactó un proyecto de decreto. Por primera vez, los conservadores presentaron una resistencia seria. Sin embargo, la elocuencia de Muñoz Torrero, que se erigía en el portavoz más contundente de los reformistas, consiguió desactivar todas las resistencias hasta hacer aprobar el decreto. En su virtud "...todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas".

Sin duda, la decisión más importante de carácter político que tomaron las Cortes de Cádiz fue la aprobación de una Constitución. El proyecto comenzó a discutirse a comienzos de marzo de 1811 en el seno de una comisión nombrada al efecto y presidida por Muñoz Torrero y de la que formaban parte tres diputados americanos y diez peninsulares. Sin embargo, la cuestión ya se había planteado a los pocos días de la apertura de las Cortes. El diputado Mejía Lequerica había tenido una intervención en la que rememoró el juramento del Juego de Pelota de la Asamblea Nacional francesa de 1789 y propuso que los diputados no se separasen sin haber hecho una Constitución. En la comisión fue incluido Antonio Ranz Romanillos, un antiguo colaboracionista con la monarquía de José Bonaparte, que había asistido a la Asamblea de Bayona y había intervenido en la aprobación de la Constitución de 1808. Renegando de su pasado reciente, Ranz Romanillos, no sólo fue aceptado en las Cortes, sino que fue a él a quien se le encargó la redacción de un primer proyecto de Constitución. También figuraban en la comisión algunos absolutistas, como Gutiérrez de la Huerta y Valiente, que intentaron dilatar la elaboración del texto.

Una vez elaborado el proyecto de Constitución, éste pasó a las Cortes para su discusión en agosto de 1811. Los debates fueron intensos, pero finalmente se dio por aprobado el texto en marzo de 1812 y la Constitución fue proclamada solemnemente el día 19 de dicho mes, por ser el aniversario de la subida al trono del rey Fernando VII. Constaba de 384 artículos divididos en diez títulos, lo que le daba un cierto carácter de decálogo o documento fundamental del liberalismo español. En efecto, desde el momento de su promulgación, la Constitución del 12 -La Pepa, como se le bautizó popularmente por la fecha en que fue proclamada- se convirtió en una especie de símbolo que ha permanecido vivo a lo largo de la historia constitucional española. Y sin embargo, su vigencia fue muy breve, pues en 1814 fue suprimida. Proclamada de nuevo a raíz del triunfo de la Revolución liberal de 1820, fue abolida otra vez en 1823 cuando, con la ayuda de los Cien Mil Hijos de San Luis, Fernando VII fue restaurado por segunda vez en la plenitud de su soberanía. Por último, estuvo en vigor durante unas semanas en 1836, como consecuencia de un pintoresco episodio conocido en la historiografía como La sargentada de La Granja.

El carácter efímero de la Constitución de 1812 viene determinado por su racionalismo utopista y por su excesivo teorismo. En términos de teoría constitucional puede considerársela como una constitución rígida y cerrada, que no deja ningún resquicio a la legislación posterior, pues sus autores la creyeron tan perfecta que pensaron que no sería necesario en el futuro ninguna alteración del texto ni ninguna modificación de ninguno de sus términos. En realidad, este importante documento presenta una extraordinaria homogeneidad y una indudable redondez. El simple enunciado de sus diez títulos da idea de la amplitud de los aspectos que toca. El título I trata sobre la Nación española; el II sobre el territorio de España y los ciudadanos; el III, el más largo de todos, sobre Las Cortes; el IV sobre el Rey; el V sobre los Tribunales de Justicia; el VI sobre el Gobierno; el VII sobre las contribuciones; el VIII sobre la Fuerza Militar; el IX sobre la Instrucción Pública: y el X sobre la observancia de la Constitución.

Entre lo más destacable del texto cabe mencionar la definición de la nación como la reunión de una serie de personas, lo que denota una clara influencia roussoniana. Declara como única religión de los españoles la "Católica, apostólica, romana, única verdadera, con excepción de cualquier otra". Establece un sistema monárquico parlamentario en el que el poder legislativo reside en una sola cámara, y regula con absoluta precisión y con todo lujo de detalles la forma en la que deben llevarse a cabo las elecciones de diputados por sufragio universal indirecto. Se establece también la independencia de los tribunales de justicia, y en cuanto a la administración en general, queda claramente de manifiesto el centralismo que caracterizará al sistema liberal.

No era sólo la adhesión ideológica, puesto que para la mayor parte de los españoles aquellas novedades les resultaban, cuando menos, incomprensibles, sino el entusiasmo y la emoción del momento, lo que hizo que la Constitución se hiciese pronto popular.

Si hasta aquel momento los preámbulos de los decretos habían sido muy largos, como si hubiese sido necesario justificar sobradamente las reformas, a partir de la aprobación de la Constitución, esos preámbulos fueron significativamente más breves porque la seguridad de los reformistas era mayor y no se requerían tantas justificaciones. Las reformas administrativas que se aprobaron a continuación no plantearon ninguna dificultad. El 6 de abril se modificaron y especificaron las funciones de las Secretarías de Despacho. El 17 de abril se suprimieron los Consejos, excepto el de Estado, que quedaba formado por cuatro prelados, cuatro grandes y treinta y dos miembros del estado llano. De ese mismo día era el decreto por el que se creaba el Supremo Tribunal de Justicia, y el 23 de mayo siguiente se regulaba la formación de los ayuntamientos y diputaciones.